22.9.05

COMO Y CUANDO USAR NUESTRO EMBLEMA PATRIO

POR TODO LO QUE REPRESENTA NUESTRA BANDERA Y EL RESPETO QUE SE MERECE HAY NORMAS QUE RIGEN SU USO


Decreto Supremo Nº 1.534, del 18 de octubre de 1967el cual establece que:


· durante los días de Fiestas Patrias, la bandera chilena debe lucir en todos los edificios públicos y particulares del país.

· Nuestra enseña debe usarse sólo el 18 y 19 de septiembre, y emplearla en los días precedentes o posteriores implica una infracción, lo mismo que izarla en un mástil que no sea de color blanco.

· Si se utiliza sin asta puede ser puesta horizontal o verticalmente, casos en los cuales su estrella debe quedar en la parte superior y siempre a la izquierda del observador.

· Si es izada junto a banderas extranjeras, deben cumplirse tres reglas:

o que su tamaño no sea inferior al de éstas.
o que no se ubique a una altura inferior a la de ellas
o que se ice en primer lugar y se arríe en el último.

· No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.

· El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones por parte de los juzgados de Policía Local, tras las respectivas denuncias que están obligados a hacer los carabineros o los inspectores municipales.

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